El Tribunal Supremo señala que cuando se descalifican dos usuarios entre ellos en Twitter no hay intromisión al derecho al honor.

Cada vez es más frecuente en redes sociales encontrarse con disputas en la que dos o varios usuarios se descalifican mutuamente. Como el caso en el que dos de estos usuarios en Twitter se enzarzaron en una disputa con 2826 tuits en los que se insultaban por ciertos motivos legales.insultos en redes sociales

Tales actos llegaron hasta el Tribunal Supremo que determinó que unos tuits con insultos, si son respondidos, no atentan contra el derecho al honor y por tanto no son delito.

En el artículo 7, de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Honor, se establecen las siguientes acciones como intromisiones:

  • Grabar la vida privada de las personas y reproducirlos de forma pública.
  • Utilizar dispositivos de escucha o cualquier otro medio para conocer la vida privada de las personas, su grabación, registro o reproducción.
  • Divulgar información relativa a la vida privada de una persona o familia que puedan afectar a su reputación y buen nombre.
  • La revelación de datos privados de una persona o familia que hayan podido conocer a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • Hacer vídeos o fotografías y publicarlos, de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, para lo que se establecen las siguientes excepciones:
  1. Cuando se trate de personas con un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y esas imágenes se hayan captado en un acto o lugar público.
  2. Las caricaturas.
  3. Cuando la imagen aparezca como accesoria en la información gráfica de un suceso o evento público.
  • Usar el nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios sin su consentimiento.
  • Perjudicar la dignidad o reputación de otra persona a través de la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor.

De este listado podemos concluir que la mayoría de las acciones que atentan contra el honor tienen que ver con el derecho a la intimidad, los derechos de imagen de las personas y con intromisiones en la intimidad y vida privada de las personas.

Para cualquier consulta contra el derecho al honor o cualquier caso de demandas por publicaciones en redes sociales, en Estruch Abogados somos expertos.