El pasado 28 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Este artículo, que es aplicable desde el 29 de junio de este mismo año, recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).llamadas no deseadas

El artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas. Ante las dudas suscitadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la Agencia contribuye a clarificar el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.

En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

La Agencia ha publicado un documento que detalla las garantías para los usuarios incluyendo, además, cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contacto laborales y el derecho a la información.

¿A que llamadas es aplicable y a cuáles no?

Estos cambios se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona y no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana (por ejemplo, con un mensaje pregrabado).

  1. Si has dado previamente tu consentimiento podrás recibir llamadas comerciales.
  2. Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales debes haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente.
  3. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
  4. Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.
  5. Sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario. No pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales.
  6. Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
  7. Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.
  8. Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no contigo a título individual.
  9. Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y

no a título individual.

  1. Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse