De entre los diferentes tipos de tarjetas de crédito, la modalidad de tarjeta revolving es una de las más comercializadas por las Entidades Financieras españolas y utilizadas por las familias españolas.

Este tipo de tarjeta de crédito tiene una operativa bastante compleja que requiere de una adecuado análisis para que el consumidor que la utiliza sea realmente consciente de lo qué va a acabar pagando por el dinero que se le presta. Esta cuestión es desconocida por el 99% de los consumidores y choca con lo importante que resulta y los efectos económicos que tiene en los mismos.

Las tarjetas revolving usualmente se configuran estableciendo una cantidad tope, o límite de capital,del que puede llegar a disponer los consumidores y a prestar las Entidades financieras; por ejemplo un tope de 3.000,00 Euros. El usuario podrá realizar los pagos que estime conveniente con la indicada tarjeta hasta ese tope, se podrá pagar con esta tarjeta todo tipo de disposición desde la compra semanal, reparaciones de vehículos, vacaciones o lo que sea. Se irá disponiendo de esta cantidad conforme el consumidor lo estime oportuno, normalmente mes a mes va aumentado, un mes se dispone de 500,00 € otro mes de otros 1.000,00 € etc…

Para devolver este capital del que se disponga cada mes y los intereses que genera el mismo, se fija una cantidad de dinero (se fija la llamada cuota mensual) que puede llegar a ser muy pequeña (como por ejemplo solo 25,00 Euros mensuales o solo un 3% del capital dispuesto).

Pero la peculiaridad de este tipo de tarjetas es que, cada mes, con cada pago de la cuota, el capital pagado vuelve a estar disponible, es decir, que si por ejemplo con una tarjeta con un tope de 3.000,00 €, el primer mes se disponen de 1.000,00 € y se paga una cota al final de ese mes de 100,00 Euros, al mes siguiente se puede volver a disponer de otros 2.100,00 €. El límite se amplía con cada pago, de ahí el concepto revolving.

El interés aplicable en este tipo de tarjetas oscila entre el 20% y el 30% lo que ocasiona que el importe a pagar por el capital del que se dispone resulte muy elevado pudiendo llegar a situaciones de endeudamiento perpetuo de los consumidores. Este endeudamiento se da porqué al comercializarse las tarjetas se indica al cliente que puede realizar los pagos mensuales en la cantidad que estime conveniente. De esta forma muchos clientes fijan una cuota lo más pequeña posible. Cuando este consumidor realiza una disposición de capital, por ejemplo, de 2.000,00 €, si establece una cuota muy pequeña, por ejemplo, de 30,00 € mensuales, los intereses devengados durante el mes no se cubren con la cuota mensual de 30,00 €, por lo que, el resto de intereses no abonados (no cubiertos con el pago de la cuota mensual) pasarían a formar parte del capital pendiente, de tal forma que nos encontramos en la situación que pese a pagar una cuota y sin realizar otra disposición de capital, en lugar de deberse menos de 2.000,00 €, se deberían más de 2.000,00 € y sobre esos más de 2.000,00 € se volverían a devengar intereses, volvemos a repetir, todo esto con una sola disposición de 2.000,00 €.

En nuestra dilatada experiencia hemos observado como clientes que dejaron de realizar disposiciones de capital hace más de 8 años continuaban abonando su préstamo lo que resulta del llamado mecanismo ”bola de nieve” que utiliza la Entidad Financiera en la comercialización de este producto sin explicárselo al consumidor. Muchos clientes llegan al despacho indicando que por muchos años que llevan pagando las cuotas sin realizar otra disposición, el capital de su préstamo no disminuye o disminuye muy poco y esto se produce por el mecanismo de cálculo de elevados intereses y pago de cuotas indicado en el párrafo anterior.

Como se ha indicado en posts anteriores, la forma de salir de esta situación de deudor perpetuo por parte del consumidor es conseguir la nulidad de la indicada tarjeta cuyo resultado será que el consumidor no deberá abonar las restantes cuotas y que, si el pago de sus intereses supera el capital dispuesto, la Entidad le restituirá esta cantidad, lo que suele suceder en la mayoría de ocasiones.

En Estruch Abogados y Consultores llevamos más de 25 años realizando de forma exitosa reclamaciones bancarias tanto de forma judicial como extrajudicial. En este tipo de contratos financieros lo recomendable es que los consumidores nos contacten y nos traigan el contrato de las tarjetas de crédito de las que disponen (es muy probable que alguna de ellas sea una tarjeta revolving cuyo funcionamiento indicaremos en un post posterior). De forma gratuita analizaremos el tipo de interés que se aplica en cada caso, las condiciones particulares de cada tipo de contrato (comisiones aplicables, seguros obligatorios etc…) y con posterioridad informaros al cliente de la situación de su tarjeta y si la misma es susceptible de declararse nula. Es muy probable que si estás leyendo esto seas un consumidor afectado por este tipo de interés tan elevado y que no debes soportar.
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Antoni Garcia Sampablo

Abogado