Frecuentemente, en las PYMES, nos encontramos con supuestos en los que un trabajador posee, a su vez, un porcentaje de participaciones sociales de la empresa. Los motivos por los que se produce esta dicotomía son variados, pero suelen deberse o bien por un interés del accionista principal de fidelizar a sus mejores empleados, dándoles una participación en la empresa, bien por razones de estrategia empresarial (romper la unipersonalidad de la empresa), o bien como premio al trabajador a toda una trayectoria vital en la empresa.

El problema surge cuando se deteriora la relación existente y son los Tribunales los que tienen que dirimir si se debe resolver en el ámbito laboral o en el ámbito mercantil. Es decir, decidir si la relación del trabajador para con la empresa es laboral (pese a que tenga un porcentaje de participaciones sociales de la misma), o si es mercantil (es decir, que actúa como empresario, asume responsabilidades, tiene funciones ejecutivas, etc), en base a la denominada “doctrina del vínculo”.

Para ello, la prueba es fundamental. Si acude a la empresa cumpliendo un horario, realizando unas tareas preasignadas, cobrando un salario fijo, y sometiéndose a la dirección y organización del accionista mayoritario, muy probablemente se le considere trabajador, y no socio.

Otro elemento a tener en cuenta, y que muchas veces determina la naturaleza real del vínculo es el porcentaje de participaciones sociales que ostenta el trabajador. Se supone que, a mayor porcentaje, más nos alejamos del vínculo laboral para con la empresa. La Jurisprudencia ha evolucionado en este sentido hasta considerar que porcentajes por encima del 25% de participación en la empresa, siempre que no se alcance el 50%, por sí solos son insuficientes para considerar al trabajador como propietario y socio real de la empresa.

En definitiva, debe ponderarse debidamente la prueba existente y valorar, según la doctrina del vínculo, si la relación entre trabajador-empresario es laboral, o si por el contrario existen suficientes indicios para considerar al trabajador realmente como socio o propietario de la empresa, y dirimir los conflictos en el ámbito del Derecho mercantil.