Las Tarjetas de Crédito son un producto financiero que la mayoría de las familias españolas utilizan o han utilizado para adquirir diferentes tipos de bienes o servicios.

La facilidad para obtener liquidez inmediata con la que cubrir diferentes gastos se contempla como un modo idóneo por parte de muchas familias, tanto para pagar diferentes bienes de consumo (vacaciones, electrodomésticos duraderos…), como para hacer frente a los pagos derivados de imprevistos (reparaciones de vehículos, obras, pagar deudas…).

Obviamente, por la utilización de este servicio de disposición de capital de forma rápida, se debe pagar un precio, y este precio es lo que se conoce como “interés”. Pero ¿es este interés válido en todos sus términos o puede considerarse nulo y usurario?

En la actualidad, buena parte de las tarjetas de crédito utilizadas por los consumidores aplican un interés T.A.E. de entre el 20% y 30%. Este tipo de interés es considerado usurario en muchas ocasiones, lo que determina la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y que el consumidor no deba pagar los intereses devengados por el uso de la indicada tarjeta.

¿Y en qué beneficia a los consumidores que la tarjeta de crédito se declare nula?

Los beneficios son varios y la cuantía económica que se deriva de los mismos puede suponer un gran alivio para los consumidores que utilizan este tipo de tarjetas.

Primero, conseguimos que el contrato se anule de tal forma que no a continuar existiendo el mismo, es decir, no se van a seguir devengando cuotas a cuyo abono se estaba obligado.

Segundo, conseguimos que los intereses que se hayan devengado por la disposición del capital principal se anulen. Esto es muy importante ya que tomando como referencia un préstamo medio de 3.000,00 Euros con un T.A.E. del 27% y en el que se abonaba una cantidad media de 70,00 Euros mensuales (típico contrato medio), se terminaría pagando la cantidad de más de 7.000,00 Euros de intereses al final de la vida de la indicada tarjeta de crédito por esa disposición, de tan solo 3.000,00 Euros. Estos 7.000,00 Euros que el consumidor debería abonar, que pudiera ser que ya tuviera pendientes de abono y reclamados judicial o extrajudicialmente por la financiera o que ya hubiera abonado, quedarían anulados, de tal forma que la Entidad financiera se los devolvería o no los tendría que abonar.

Tercero, si el cliente quiere continuar utilizando la tarjeta de crédito (hechos que no recordamos) podemos conseguimos que se le aplique un tipo de interés menor y no usurario, además deconseguir la restitución de las cantidades anteriormente indicadas en aplicación del tipo de interés usurario.

En Estruch Abogados y Consultores llevamos más de 25 años realizando de forma exitosa reclamaciones bancarias tanto de forma judicial como extrajudicial. En este tipo de contratos financieros lo recomendable es que los consumidores nos contacten y nos traigan los contratos de las tarjetas de crédito de las que disponen junto con sus recibos (es muy probable que alguna de ellas se una tarjeta revolving cuyo funcionamiento indicaremos en un post posterior). De forma gratuita analizaremos el tipo de interés que se aplica en cada caso, las condiciones particulares de cada tipo de contrato (comisiones aplicables, seguros obligatorios etc…) y con posterioridad informaros al cliente de la situación de su tarjeta y si la misma es susceptible de declararse nula. Es muy probable que si estás leyendo esto seas un consumidor afectado por este tipo de interés tan elevado y que no debes soportar.
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Antoni Garcia Sampablo

Abogado