Responsabilidad penal del contratista por no facilitar el subcontratista los medios necesarios para la seguridad de los trabajadores.

La responsabilidad penal del contratista, por no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, su salud o integridad física, ha sido una materia controvertida, no por el contenido específico de la norma, art. 316 CP.

Esta consistiría en comprobar que no se han suministrado esos medios de seguridad a los trabajadores contratados, sino en determinar hasta dónde puede llegar esa responsabilidad en supuestos de contratistas que subcontratan la actividad a desarrollar.

La norma citada obliga para ser apreciado el delito contra la seguridad de los trabajadores que aparezca una infracción, por parte del responsable de la empresa, de normas de prevención de riesgos; una omisión de facilitar medios necesarios para el desempeño del trabajo, que creen unas condiciones adecuadas de seguridad; y como efecto el poner en peligro la vida o integridad física de los trabajadores.

Como se observa y es del todo sabido, estamos ante una norma penal en blanco, para lo cual hay que acudir a la legislación administrativa para conocer el alcance de la infracción penal.

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