Si estás buscando información sobre cómo acceder a la segunda oportunidad para tu empresa, desde Estruch Abogados te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad.
En primer lugar, es importante destacar que la segunda oportunidad es una herramienta legal que permite a los deudores insolventes eliminar o reducir sus deudas y empezar de nuevo. Sin embargo, para poder acceder a esta herramienta, es necesario cumplir una serie de requisitos que te detallamos a continuación.
Requisitos para la ley de la segunda oportunidad
El primer requisito es que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. No es suficiente con estar en una situación de simple sobreendeudamiento, es decir, tener más deudas que ingresos, sino que es necesario demostrar que no se tiene capacidad de pago.
El segundo requisito es que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración. Esto significa que no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
Cambios en la ley de la segunda oportunidad
Es importante destacar que se ha derogado la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito. Además, se ha suprimido el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
Otro cambio importante es que se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.
Resumiendo lo publicado anteriormente, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad en España son: ser insolvente y demostrar no tener patrimonio suficiente, ser de buena fe, no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimos diez años y cumplir con los plazos establecidos.
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