Cuando acaba un matrimonio que tiene hijos menores de edad, se plantean una gran cantidad de dudas, y aún más si ambos pugnan por la custodia de estos con la clara oposición de la otra parte.Pensión de alimentos, derecho de visitas, toma de decisiones son las más frecuentes.

Otra cuestión que preocupa, y mucho, cuando se dan estos procesos es……¿a quien se le atribuye la vivienda familiar?

La vivienda familiar es aquella en la que, durante todo el tiempo de matrimonio, los cónyuges han desarrollado la vida en común y ha tenido lugar la convivencia de la familia que han creado.

El artículo 96 distingue dos situaciones:
– Cuando existan hijos,quien tenga la guarda y custodia de los hijos menores será al que se le atribuya el uso de dicha vivienda. Esta vivienda se atribuye a los hijos y no al cónyuge custodio como persona física.
– En el aso que no tengan hijos, «podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.

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