Las Voluntades Anticipadas son el documento por el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad.

En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

El Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana aprueba un decreto que renueva el documento de voluntades anticipadas, atendiendo a las recientes leyes promulgadas y permite la modernización de su registro para que se pueda hacer de forma telemática, con certificado digital o clave permanente, la inscripción, sustitución y revocación de las Voluntades Anticipadas.

Puede acceder al tramite telemático pulse aquí.

Así, la persona interesada plasma la asistencia sanitaria y los tratamientos que desea o no recibir, incluida la eutanasia, en caso de no poder manifestar sus intenciones de forma consciente en el momento final de su vida.

A través de este documento, la persona también puede decidir sobre el destino de sus órganos (con finalidad terapéutica, docente o de investigación), así como indicar quién será su representante para que, en caso necesario, actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario que debe decidir sobre los tratamientos a realizar al final de la vida del paciente.

Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ante testigos deberán dirigirse, en horario de lunes a viernes (no festivos) de 9 a 14:00 horas, a los siguientes puntos de registro autorizados en su correspondiente SAIPS.

Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ante notario, procederá a su inscripción del documento en el registro de Voluntades Anticipadas.

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