La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un mecanismo para que la Comunidad de Propietarios pueda defenderse de las posibles actividades prohibidas o molestas realizadas por uno de sus vecinos. El artículo 7.2 LPH es el dedicado a este tema y establece una serie de requisitos para que prospere la acción de cesación, y además en este orden cronológico:

1) El Presidente de la Comunidad de Propietarios, bien a iniciativa propia o de cualquiera de los copropietarios, debe requerir a quien realice las actividades molestas, apercibiendo del inicio de acciones legales en caso de incumplimiento.
2) En el caso de que el infractor persista, el Presidente, previa autorización de la junta de propietarios convocada al efecto, podrá entablar acción de cesación, a través de juicio ordinario.
3) La demanda debe ir acompañada de la acreditación de requerimiento fehaciente al vecino molesto y certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios. Así el juez podrá acordar cautelarmente la cesación inmediata de la actividad prohibida.

Como vemos, se trata de una serie de requisitos formales, que deben cumplirse en un orden temporal determinado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo empieza a admitir que incluso sea uno de los copropietarios (y no la Comunidad) el que pueda iniciar la acción judicial para que cesen las molestias del vecino impertinente. Así, en su Sentencia de 18 de mayo de 2016 indica que no puede establecerse tal limitación, no puede prohibirse que sea algún propietario a título particular quien entable la acción, pues se trataría de litigios interpuestos en beneficio de los intereses de la comunidad cuando el Presidente no toma ninguna iniciativa, puesto que según esta novedosa doctrina, el propietario individual no puede quedar indefenso ante las molestias de otro vecino.
El propietario individual pues, tendría legitimación activa para entablar una acción judicial de cesación sin necesidad de acuerdo previo de la junta, lo que abre un sinfín de posibilidades para solucionar problemas de molestias vecinales cuando la Comunidad de Propietarios o su Presidente no toman la iniciativa al respecto.

Vicent R. Estruch Estruch

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