El procedimiento de inspección tributaria puede iniciarse de oficio por parte de la Administración Tributaria para poder investigar, prácticamente, la totalidad de las actuaciones que realiza el obligado (el empresario) en atención al pago de los diferentes tributos (de todos y cada uno de ellos). Las actuaciones principales que investiga la AEAT vienen detalladas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, y frente a este procedimiento de inspección, el empresario posee una serie de derechos que pueda ejercer en el seno de este procedimiento y en las diferentes etapas del mismo:

1.-Derecho a negar la entrada a la inspección

Una forma habitual de acceder a la información tributaria de la empresa es mediante la “entrada y registro” en su sede social o cualquiera de sus sucursales y obtener allí la documentación con trascendencia tributaria necesaria.

Dicha entrada y registro suele producirse sin una autorización judicial expresa que habilite la misma por lo que, atendiendo al lugar donde la Inspección pretenda acceder, el obligado tributario podrá oponerse a la misma.

Por un lado, si la Inspección pretende acceder a un domicilio, (por ejemplo, porque el obligado tributario es un trabajador autónomo y tiene habilitada en su casa la actividad empresarial) sin autorización judicial, solamente podrá acceder al mismo con el consentimiento del obligado tributario, del empresario. En caso contrario, siempre se precisará de la autorización judicial previa para poder entrar.

Por otro lado, si la Inspección pretende acceder a un recinto, y éste no se trata de un domicilio, sino de la sede de una empresa, o de alguna una de sus delegaciones, local de negocio, etc., la Inspección solamente podrá acceder con el consentimiento del obligado o, en su defecto, mediante la exhibición de la autorización expedida por el Delegado de Hacienda o del Director del departamento del que dependa el órgano inspector. (Art 151.2 LGT y 172.3 RGIT).

Fuera de estos supuestos, cuando no haya autorización judicial o autorización del órgano superior de la inspección , el empresario puede denegar la entrada.

 

2.-Derecho a la mínima interferencia en la actividad habitual

La Inspección puede acceder prácticamente a toda la documentación con trascendencia tributaria relacionada con la actividad económica que obre en la empresa, como por ejemplo la contabilidad principal, contabilidad auxiliar, archivos informáticos, libros, facturas… Sin embargo, si alguna de esta documentación solicitada por la Inspección ya obra en poder de la Administración, el obligado podrá oponerse a su entrega. (34.1.h LGT).

Además, el obligado tributario tiene derecho a que todo el proceso de inspección perjudique u obstaculice lo menos posible a su actividad empresarial. Derecho que debe tenerse en cuenta cuando la Inspección se persona sin previo aviso en un domicilio y empieza a requerir documentación al personal administrativo o al resto de trabajadores.

 

3.-Derecho de representación

El obligado tributario puede actuar en el proceso a través de representantes con quien se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas del procedimiento. Esta representación puede articularse de forma que alcance solamente a aquellos actos que el obligado tributario considere adecuados, o bien de manera genera. Resulta una práctica habitual el que se nombre al abogado o al asesor de la empresa como representante de la misma. (46.1 LGT).

 

4.-Derecho a información sobre el alcance del proceso de inspección

Del mismo modo el obligado tributario tiene derecho, ya sea en el mismo momento en que la Inspección se persona en su domicilio, o bien, desde que recibe la notificación en la que se le indica el inicio del indicado procedimiento, a que se le informe sobre el alcance del indicado procedimiento y sobre los derechos y obligaciones que ostenta respecto de este procedimiento. Resulta resaltable que el obligado tiene derecho a que se le informe sobre los conceptos (tipo de impuesto o liquidación) y periodo sobre el que versa el proceso de inspección; por motivos obvios esta información resulta crucial conocerla con la mayor antelación posible para articular una adecuada defensa en el proceso. (Art 34.1.ñ).

El hecho de producirse la inspección sin indicar el concepto o periodo al que alcanza la misma tiene gran trascendencia jurídica a los efectos de alegar una posible indefensión por parte del obligado tributario.

 

5.- Derecho a la identificación de las personas actuantes y su recusación

En la mayoría de los tramites que se lleven a cabo durante el procedimiento de inspección el obligado tributario se relacionará con los subinspectores, u otro tipo de personal que forme parte del equipo de inspección, pero en cualquier momento del proceso se puede solicitar una entrevista con el funcionario encargado bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento (Art 34.j LGT), aunque no sea la persona que está llevando de facto la inspección.

¿Y qué ocurre si justamente alguno de estos funcionarios que está tramitando el procedimiento de inspección tienen algún tipo de interés en el mismo y quiere perjudicarnos o sospechamos que pueda hacerlo? Pues, el obligado puede recusarles por varios motivos (enemistad manifiesta, intereses personales…) y solicitar que los mismos se aparten del proceso.

 

6.-Derecho a manifestar lo que se estime conveniente durante la práctica de actuaciones inspectoras

Durante el proceso de inspección, y más concretamente durante la inspección en domicilio de la empresa, el obligado tributario tiene derecho a realizar todas las manifestaciones con trascendencia tributaria que considere pertinentes, estas manifestaciones deben contenerse en las diligencias que se expidan por cada actuación inspectora realizada. No obstante, ante la duda sobre si manifestar ciertos argumentos o no, en defensa del inspeccionado, se aconseja mantener el silencio, si no se cuenta con un adecuado asesoramiento. (Art 34.1.q LGT).

 

7.-Derecho a conocer el estado de la tramitación del proceso

El procedimiento inspector está comprendido por una serie de fases o etapas, y el obligado tributario no recibe notificaciones de todas las actuaciones que se realicen en el mismo, ni muchos menos. La administración tributaria no rinde cuentas al obligado de todo lo actuado; Sin embargo, éste tiene derecho a saber en cualquier momento del proceso cuáles son las actuaciones que se están llevando a cabo en el mismo, lo que podrá solicitar mediante escrito. (Art 34.e LGT).

 

8.-Derecho a efectuar alegaciones

Después de realizarse todas las actuaciones inspectoras que el equipo inspector considere adecuadas para constatar las irregularidades tributarias, notificará al obligado tributario un Acta, en la que se indicará qué elementos se han tenido en cuenta en la inspección y, lo más importante, si de la misma se deriva sanción alguna y, en ese caso, el alcance a de la misma, es decir, la cantidad que el obligado debe abonar. (Art 153 LGT).

Con carácter previo a la aceptación o no de dicha acta, el empresario tiene derecho a alegar lo que a su derecho convenga, a acceder a toda la documentación obrante en el procedimiento inspector, a obtener copia de la misma y a aportar toda la documentación que estime conveniente en relación a estas alegaciones o al proceso en general (34.1 LGT).

Las Acta, finalmente, pueden ser de tres tipos:

1-Actas con acuerdo.

2.-Actas de conformidad.

3.-Actas de disconformidad.

Cada una tiene tienen diferentes efectos en el proceso suponiendo alguna de ellas la aceptación de la propuesta de la Inspección y otras su oposición.

 

9.- Derecho a la confidencialidad de los datos obtenidos en el proceso inspector

Toda la información obtenida de la persona o empresa durante el proceso inspector es confidencial, y la misma no puede trasmitirse a terceros salvo los supuestos previstos y expresamente tasados en la Ley, como, por ejemplo, el auxilio entre Administraciones y con los Órganos judiciales en la investigación contra delitos fiscales (95.1 LGT).

Estos son los derechos que tiene todo obligado tributario, en este caso, todo empresario, y que puede ejercer, en el caso de verse afectado por un procedimiento inspector. Del ejercicio adecuado de los mismos o no, depende que la inspección en la que se ve sometido pueda tener consecuencias menos o más gravosas para el mismo.

Antoni Garcia Sampablo
Abogado
ESTRUCH ABOGADOS y CONSULTORES