La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que debe encontrarse «un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales», y cita «el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual» por un lado y por otro «el derecho al respeto de la vida privada y familiar».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los titulares de contratos de acceso a Internet pueden tener responsabilidad en los intercambios de archivos ilegales que se produzcan a través de su conexión, aunque no sean quienes los hayan llevado a cabo, si se niegan a aportar información sobre las personas que han utilizado la red y el uso que han hecho de ésta.

Así, la Justicia europea considera que los titulares de una conexión a Internet a través de la cual se han producido intercambios de archivos entre usuarios que infringen derechos de autor «no pueden quedar eximidos de su responsabilidad designando simplemente a un miembro de su familia» o cualquier otra persona que haya tenido «la posibilidad de acceder a dicha conexión».

La sentencia del TJUE, relata Europa Press, reconoce que debe encontrarse «un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales», y cita «el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual» por un lado y por otro «el derecho al respeto de la vida privada y familiar».

No obstante, insiste en que el juez de una investigación de este tipo debe poder exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los accesos a Internet que se han llevado a cabo desde una red particular ya que, de lo contrario, se hace «imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor».

El caso tiene su origen en la demanda de una editorial alemana a un titular de una conexión a Internet desde la cual se descargó un audiovideo de manera ilegal y fue compartido «con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos» en línea.

El demandado alegó que no había infringido ningún derecho de autor y aseguró que sus padres también tuvieron acceso a esa conexión, sin aportar «mayores precisiones en cuanto al momento en que utilizaron dicha conexión ni a la naturaleza del uso que hicieron de ella».

Tras preguntar al TJUE sobre la interpretación que debe hacerse del derecho comunitario al respecto, un tribunal alemán deberá ahora resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea, que vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Fuente: expansion.com