Como es sabido, en relación a la oferta pública de venta de acciones, con ocasión de la  salida a Bolsa de la Entidad bancaria BANKIA S.A., los Jueces de Primera Instancia están dictando de manera apabullante, sentencias favorables a los afectados que han querido reclamar judicialmente la nulidad de la operación de compraventa de acciones por entender que concurrió vicio en el consentimiento (del comprador) provocado por la información falsa facilitada por el banco. Las demandas que, respecto de este asunto, han ido preparando los despachos de abogados se sustentan, por lo general, en tres elementos fundamentales que son comunes a todas ellas y que podríamos resumir en: a) hubo desinformación inicial o información incompleta al ciudadano que se interesó por la oferta; b) la documentación facilitada y las explicaciones dadas por los comercializadores de las sucursales de BANKIA S.A. daban una falsa sensación de solvencia de la entidad, induciendo al ciudadano a invertir en esas acciones; c) resulta notorio que, unos pocos meses después, el banco se derrumbaba, era intervenido y rescatado por el Estado y su cúpula dirigente imputada por los presuntos delitos de falsificación en documento público y administración desleal, entre otros.

Estos tres pilares que conforman lo más esencial de cualquiera de las demandas interpuestas ante los Juzgados han sido confirmados por diversas resoluciones de la Excma. Audiencia Provincial de Valencia (también por otros Juzgados y Tribunales de otras comunidades autónomas), provocando así un alud de sentencias estimatorias en la primera instancia, tal y como decíamos al inicio. Ahora bien, la Sección Undécima de la Excma. Provincial de Valencia, mediante una reciente Sentencia 23 de julio de 2015 (nº 200/2015) ha cambiado, sorpresivamente, este criterio, creándose así dos interpretaciones jurisprudenciales opuestas, en el seno de la Audiencia, — dado que el resto de Secciones que la conforman siguen aferrándose a la interpretación inicial, incluso en sentencias posteriores a la citada– lo que ha provocado que los letrados de BANKIA S.A. se acojan a dicha sentencia para recurrir en apelación sistemáticamente todas las sentencias que les son adversas.

No está en el ánimo de quien escribe estas líneas poner en entredicho la independencia judicial de nuestros Magistrados, pero sí poner el acento en los efectos que estas diferencias de criterio jurisprudencial provocan en el ciudadano de a pie. Por una parte el dejar al administrado en manos de una suerte de azar (no tolerable en nuestro ordenamiento jurídico) de manera que, si el recurso de apelación le corresponde por reparto a la Sección Undécima de nuestra Audiencia, con mucha probabilidad, verá revocada su sentencia estimatoria de la primera instancia, mientras que si le corresponde por reparto a otra sección, muy probablemente vea ratificada su sentencia estimatoria inicial, y pueda recuperar su inversión inicial más los intereses devengados, etc. Otro de los efectos adversos será, sin duda, el intentar plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina ante la existencia de sentencias contradictorias, y con el ánimo de que se unifiquen los criterios jurisprudenciales existentes, con lo que ello acarrea… más tiempo en espera de una resolución al litigio, más coste para el ciudadano al tener que contratar a abogados y procuradores para que le defiendan y representen ante el Tribunal Supremo, etc.

Pero creo que lo más importante es que este tipo de situaciones no favorecen para nada la imagen (de por sí ya deteriorada) que tienen los ciudadanos de la Justicia. Pongámonos en la piel del ciudadano (cliente) al que el despacho le informa de las altas probabilidades de éxito en su asunto contra BANKIA S.A, toma la decisión de demandar, gana en primera instancia y luego  ve desestimada su pretensión porque el azar le ha llevado a una sección de nuestra Audiencia Provincial y no a otra. Y por cierto, ¿cómo creéis que queda la imagen del despacho, de los abogados en general, cuando se nos achaca, por parte del cliente, que no se le informó debidamente, o que no se cree que la Justicia funcione con golpes de suerte?…Os imagináis el regusto amargo que se nos queda después de escuchar las quejas de un cliente descontento, ¿no?

Sería deseable que, cuanto antes, nuestros magistrados de la Audiencia dictasen algún tipo de unificación de criterios para evitar estas situaciones a los ciudadanos que en su día se vieron hechizados por los cantos de sirena de una Entidad, con pies de barro, que nunca fue honesta con sus clientes.

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