El Gobierno aprueba el acceso a las pensiones de viudedad para las parejas de hecho en las mismas condiciones que los matrimonios.

✅ Se eliminan los requisitos de limitación de ingresos de la persona viuda. Se les pedía que los ingresos del año anterior al fallecimiento de su pareja, sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.

✅ Se deberán acreditar cinco años de convivencia, es decir, debes tener un certificado de empadronamiento con tu pareja con una antigüedad de 5 años.

✅ Deberán estar inscritos como pareja de hecho, mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, dos años antes del fallecimiento

La enmienda aprobada también va a permitir que las parejas de hecho puedan beneficiarse de la pensión de viudedad temporal. Cuando no se podía acreditar que el matrimonio había tenido una duración de un año o no había hijos comunes, los casados que enviudaban tenían derecho a una prestación temporal de dos años en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. Ahora también las parejas de hecho podrán beneficiarse de esta prestación temporal.

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