Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, una cuestión que mantenía en vilo a gran parte de la población española que contrató un préstamo hipotecario en los últimos 20 años, señalando los parámetros para declarar la nulidad de las cláusulas IRPH obrante en sus contratos. Y no es para menos, ya que la consecuencia de esta Sentencia, puede tener un gran alcance económico para todas estas familias. 

Al contratar un préstamo hipotecario, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta por los consumidores (las familias) es el tipo de interés que se va a pagar por el mismo (es un aspecto crucial del préstamo ya que supone el desembolso que realizará el consumidor por disfrutar del dinero). Para calcular este tipo de interés las Entidades financieras podían utilizar diferentes índices de referencia siendo los más utilizados el EURIBOR y el índice IRPH. El caso es que el índice de referencia IRPH beneficiaba más a la Entidad financiera, ya que su valor siempre ha resultado superior al del EURIBOR; esto obviamente se traduce en que el tipo de interés aplicable a los préstamos con esta cláusula son mayores, es decir, el consumidor paga mucho más por disfrutar de este dinero.

La diferencia entre ambos índices de referencia es patente, ya que en algunas ocasiones el IRPH ha llegado a situarse al doble de valor (o más) que el EURIBOR, lo que supone que estos consumidores estaban pagando el doble o más del doble de intereses que otros consumidores por resultar de aplicación esta cláusula contractual. En definitiva, y por poner un ejemplo, mientras que una escritura sin la cláusula IRPH podía estar pagando un interés del 2% la escritura con la cláusula IRPH podía estar pagando un interés del 5%.

Nuestros tribunales nacionales fallaron en un primer momento, en los años 2016 y 2017, declarando la nulidad de esta cláusula y condenando a la Entidades financieras a devolver a los consumidores toda la cantidad abonada por los intereses pagados de más. Posteriormente el Tribunal Supremo dictó Sentencia indicando que la cláusula era válida y desde entonces quedan pendientes de resolver varios procesos que buscan la tutela Europea.

Uno de estos procesos ha sido resuelto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicada, en la que se establecen pautas para declarar la nulidad de la cláusula y desprendiéndose que el análisis que realizó nuestro Tribunal Supremo español no resultó adecuado, dejando abierta la declaración de nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades abonadas de más al Banco. Todo esto resulta en un triunfo enorme para los consumidores que ahora tiene la puerta abierta para reclamar la nulidad de la cláusula nuevamente y recuperar su dinero.

Debe tenerse en cuenta que, teniendo en cuenta las características un préstamo medio, contratado a partir del año 1998 y por un importe de unos 120.000 Euros, se estima que las cantidades que debe restituir la Entidad ascienden a unos 20.000 Euros. Además, alrededor del 20% de los contratos de préstamo hipotecario formalizados entre 1998 y el 2015 (algunas incluso después) contienen la indicada cláusula.

Para reclamar dicha cantidad de forma adecuada e impedir los efectos prescriptivos derivados del paso del tiempo resulta necesario entablar previamente una adecuada reclamación extrajudicial. Esta primera reclamación debe realizarse antes de Octubre del presente año (2020) y resulta de gran importancia ya que de realizarse de forma inadecuada este primer paso del proceso se puede entorpecer gravemente el mismo. Es probable que mediante esta reclamación se llegue a un acuerdo con la Entidad aceptando la nulidad de la cláusula, dejando de aplicar la misma y procediendo el abono de las cantidades cobradas de más o su reducción del capital pendiente del préstamo hipotecario. Si no es posible llegar a una acuerde con la Entidad debemos acudir a la vía judicial.

En Estruch Abogados y Consultores nos encargamos de todo el proceso de solicitud de nulidad de la cláusula y su restitución, tanto en fase extrajudicial como judicial.

Antoni Garcia Sampablo

Abogado