Bajo el concepto de familia numerosa se entiende aquella que está formada por uno o dos progenitores y tres o más hijos, siendo éstos comunes o no. Con esta definición se apela a la imagen tradicional de familia, aunque como vemos hoy en día, la evolución de la sociedad ha dado lugar a otras formas diferentes que como tales merecen la misma legitimidad.

La familia monoparental con dos menores pasará a ser considerada familia numerosa, con sus correspondientes ventajas en prestaciones y facilidad de conciliación.

El principal objetivo de reconocer este tipo de familias con dos menores como numerosas es ofrecer ayudas y beneficios fiscales para estos hogares donde resulta más difícil conciliar. Esto se traduce en menos ingresos, por no poder optar a un empleo a jornada completa o con mayores responsabilidades; o en más gastos, de cuidados externos.

Otros supuestos menos habituales que también son considerados como familia numerosa. Se trata de:

  • padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, y siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, el progenitor que busque el reconocimiento de familia numerosa, proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, debe presentar para ello la resolución judicial en la que se declare la obligación de prestarles alimentos.
  • dos o más hermanos huérfanos de padre y madre que estén sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no estén a sus expensas.
  • tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. El mismo supuesto se aplica a solo dos hermanos si uno de ellos es discapacitado, con un grado de minusvalía de al menos el 33%.
Con la puesta en marcha de esta medida, las familias numerosas monoparentales con más de un hijo se equiparan a las familias numerosas actuales y por lo tanto, también tendrán acceso a los mismos beneficios fiscales, descuentos y bonificaciones. Para ello es necesario contar con el título de familia numerosa en vigor, ya sea de categoría general (hasta 4 hijos) o de categoría especial (más de 5 hijos).
En concreto, las ventajas de tener esta condición hacen referencia a una serie de deducciones concretas que se pueden aplicar en la Declaración de la Renta o a través de un abono directo anticipado de 100 euros al mes. Las disminuciones son de 1.200 euros en el caso de las familias numerosas de categoría general y para aquellas con hijos con discapacidad, así como 2.400 euros para las que tengan la categoría especial.
Otros descuentos y beneficios que pueden obtener las familias numerosas monoparentales son:
  • Descuento del 20% o 50% según sea categoría general o especial respectivamente en los billetes de RENFE y en otros transportes por carretera o marítimos.
  • Rebaja del 5% o 10% en los mismos casos que el punto anterior a la hora de comprar billetes de avión para trayectos nacionales.
  • Los miembros de las familias numerosas tienen entrada gratuita a cualquier centro cultural en España que sea titularidad del Estado.
  • En el caso de que el progenitor trabaje fuera de casa, existe una bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social para contratar una persona que se encargue de las tareas domésticas y de los niños. Si la familia pertenece a la categoría especial, el requisito de trabajar fuera del hogar no es imprescindible.
  • El hecho de constituir una familia numerosa tiene una serie de ventajas a la hora de puntuar en los procesos de la administración pública por baremos, como por ejemplo las becas o la admisión en los colegios.
  • Reducción del 50% o exención de las tasas en el ámbito educativo, ya sea durante los cursos escolares obligatorios como en la universidad.
  • Expedición del DNI o pasaporte totalmente gratis, tanto en las nuevas emisiones como en los diferentes casos de renovación.

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