El Tribunal Supremo dicta una nueva Sentencia que afecta muy positivamente a las expectativas de los consumidores en las reclamaciones de devolución de las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Sección Segunda declara en su Sentencia de 16 de octubre de 2018, que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que se devenga como consecuencia de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, debe ser la parte a cuyo favor se constituye la garantía hipotecaria, es decir, las entidades bancarias y financieras.

De esta forma modifica el criterio establecido en las dos Sentencias, 147/2018 y 148/2018, dictadas en el mes de marzo de este mismo año por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en las que se establecía que el sujeto pasivo del mencionado impuesto era la parte prestataria y que por lo tanto el Banco no debía abonar dichos importes.

Esta Sentencia afecta directamente a los procedimientos de reclamación de cantidad de los gastos de hipoteca, ya que como indicada el propio Fundamento de Derecho Quinto de Sentencia entiende correcta “La necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria”, resolviendo que debe asumir la Entidad Financiera el abono del mencionado Impuesto.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados suele representar, en la mayoría de casos alrededor del 50% del total de las cantidades abonados por los consumidores como gastos hipotecarios, cantidad que a la luz de esta Sentencia debe restituirles la Entidad Financiera, por lo que esta Sentencia supone una gran noticia para los consumidores.

En Estruch Abogados y Consultores te informamos y asesoramos. Contacta con nosotros aquí