Si bien es cierto que el art. 90 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos regula el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, también lo es que una incipiente doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas, así como algún apunte del Tribunal Supremo, empieza a dar valor probatorio a los datos emitidos por los GPS de los coches, teléfonos móviles, tabletas u ordenadores (entre otros dispositivos) de empresa como justificación para el despido por el incumplimiento o la inactividad del empleado en las tareas que le han sido encomendadas.

Para que se pueda aportar y hacer valer dicha prueba, la idea relevante y fundamental es que la empresa debe haber comunicado de manera efectiva a sus trabajadores la presencia de dichos geolocalizadores en los vehículos y dispositivos de empresa facilitados por ésta, y también, lo más importante, que los datos de dichos geolocalizadores podrán ser utilizados para la vigilancia y control de las funciones o tareas de las que debe responsabilizarse el trabajador.

Obviamente, el negarse a activar el GPS o realizar actos que obstruyan su debido funcionamiento por parte del trabajador, también es motivo de despido, puesto que no se considera una vía legal o adecuada para escapar del legítimo control del empresario, y supone un acto de desobediencia e indisciplina que puede acarrear la sanción máxima a un empleado, como es el despido disciplinario.

Por tanto, desde ESTRUCH ABOGADOS y CONSULTORES, para que dichas pruebas puedan ser válidas y admisibles en un procedimiento laboral, recomendamos al empresario que, en los supuestos expuestos, comunique efectivamente a sus trabajadores y a poder ser con algún método que acredite la recepción y lectura de dicha comunicación:
a) La existencia de geolocalizadores (GPS) en los vehículos y dispositivos de la empresa.
b) La posible utilización de los datos que dimanan de dichos dispositivos a los efectos de la vigilancia y control de las tareas de los trabajadores.

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