En una reciente Sentencia de 6 de febrero de 2019, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los trabajadores de una conocida empresa de reparto de pizzas a domicilio, contra la decisión de implantar el denominado proyecto tracker, en virtud del cual los repartidores debían estar geolocalizados cuando realizaban tareas de reparto mediante una app descargada en su teléfono móvil personal.Se considera que la empresa al imponer de forma unilateral dicho sistema ha incumplido con los deberes de información y consulta respecto de los representantes de los trabajadores. Por otro lado, el proyecto no respeta el derecho a la privacidad de los trabajadores por cuanto que no supera el juicio de proporcionalidad, entraña abuso de derecho por el empresario, y finalmente, supone la creación de un régimen disciplinario al margen del convenio.
La citada Sentencia no cierra la puerta a la implantación de estos sistemas por parte de las empresas al establecer los teóricos requisitos (que éstas deberían seguir ordenadamente) para que se pudieran implementar sin vulnerar los derechos de los trabajadores.

Vicent R. Estruch Estruch

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