Hace casi dos años entró en vigor el texto refundido de la ley concursal (RDLeg 1/2020 o LCon), con el fin de ordenar y aclarar la legislación concursal de 2003 (L 22/2003 o LCon/03), que tan afectada había quedado por las sucesivas y fragmentarias reformas legislativas.

Debido a la crisis del COVID-19 se aprobaron numerosas moratorias concursales con el propósito de evitar que empresas solventes en un mercado normal se vieran arrastradas al concurso de acreedores debido a los problemas de la pandemia. Esta medida estaba ligada inicialmente al estado de alarma, que fue prorrogado en múltiples ocasiones, siendo la última prorroga hasta el 30-6-2022 (RDL 27/2021 art.3.Uno). En consecuencia, a partir del día 1-7-2022, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses; esto es, antes del 1-9-2022.

Por otra parte, el texto refundido va a ser reformado de forma que antes del día uno de septiembre se aprobará. Afectando a más de un tercio de la norma suponiendo un cambio en la gestión de la solvencia.

El proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia (Dir (UE) 1023/2019), cuyo plazo de transposición vence el 17-7-2022, tras la prórroga de doce meses concedida por la Comisión Europea. Además, se introducen otros ajustes no relacionados con la Directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Novedades de la reforma concursal

  • Garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
  • Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.
  • Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal, reduciendo, entre otros factores, su duración.
  • Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, adaptado a sus necesidades y características.

Los planes de reestructuración se regulan en el libro I que reformula por completo y sustituye a los actuales acuerdos de refinanciación, derogando los acuerdos extrajudiciales de pago.

Estos planes son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Segunda oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso.

El proyecto introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.

Asimismo, se amplía la relación de créditos no exonerables y se endurecen los requisitos para que el deudor pueda ser considerado de buena fe y acceda a las exoneraciones del pasivo insatisfecho.

Procedimiento especial de insolvencia para microempresas

El Proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas con menos de 2 millones de euros de pasivo o de cifra de negocio y con menos de menos de 10 trabajadores.

Se trata de un procedimiento más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Todos los actos procesales se realizarán telemáticamente, y los actos de comunicación mediante formularios normalizados y por medios telemáticos. Además, la participación del deudor y de los acreedores no requerirá asistencia letrada ni procurador.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular que ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse:

  • Por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
  • En su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on-line. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

La reforma concursal entrará en Vigo a los 20 días de su publicación y será aplicable a solicitudes de concurso de acreedores, solicitudes de nombramiento de experto, concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados, comunicaciones de apertura de negociaciones con acreedores y los planes de reestructuración