La sección 10ª de la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia nº531/2018 de fecha 21 de Noviembre de 2018 ,(Rec. 619/2018), fija, como uno de los motivos por los que se puede extinguir el contrato de alquiler, el de la necesidad de hacer obras en la vivienda alquilada, para acondicionarla y adecentarla con objeto de su posterior venta.
La novedad estriba en que, la Audiencia,no considera obligatorio, por parte de la propiedad del inmueble, acreditar la necesidad de hacer obras en el inmueble y de proceder a su venta posteriormente, bastando simplemente que la arrendadora considere apropiado ejecutar dichas obras y luego proceder a la venta el inmueble. Es decir, aun no siendo necesarias realizar tales obras desde un punto de vista técnico, con la sola decisión de la propiedad de que, las obras, resultan adecuadas y pertinentes para el fin que se busca (la venta) sería más que suficiente para que se procediera a la extinción del contrato de alquiler, puesto que, dicho motivo implica la imposibilidad de continuar residiendo en él, por lo que es evidente que necesita ocupar el piso arrendado.

Además, tampoco es obligado que la arrendadora pruebe la concurrencia de necesidades económicas que le obliguen a vender su vivienda actual, como tampoco influye la circunstancia de que la propietaria tenga otras viviendas.

Cuestión distinta sería el supuesto en el que, operada la extinción del contrato de alquiler, la propiedad, bien no hiciese las obras de acondicionamiento, o incluso haciéndolas, no procediese a la posterior venta del inmueble. En ese caso, entiendo que los inquilinos tendrían derecho, como mínimo, a una indemnización por los daños y perjuicios causados, en la que debería incluirse, necesariamente, el daño moral dados el engaño y la mala fe exhibida por la propiedad.

Vicent R. Estruch Estruch

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