Una excedencia laboral se puede definir como aquel periodo de tiempo en el que un trabajador puede interrumpir la prestación de sus servicios o dejar de ejercer sus funciones. En derecho laboral lo encontramos en el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores.

Las excedencias pueden ser de dos tipos, excedencias voluntarias y excedencias forzosas. A continuación, te explicamos en que consisten cada una de ellas.

Excedencia voluntaria

Las excedencias voluntarias que son aquellas que generalmente se conceden al trabajador que la solicita por motivos personales. Pueden ser por interés particular (que no requieren de una causa de justificación) o por causa justificada (cuidado de hijos o familiares que no se pueden valer por sí mismos o para el ejercicio de un cargo sindical).

Las excedencias voluntarias, tendrán un periodo de duración mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Las excedencias por cuidado de hijos tienen una duración máxima de tres años por cada hijo, a contar desde su nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.

¿Cómo se solicitan estas excedencias?

Este tipo de excedencias se deben solicitar por escrito ante la empresa, solicitando acuse de recibo y otorgando un preaviso de al menos quince días, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otro plazo.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador por las circunstancias concurrentes no puede desempeñar su puesto de trabajo. Generan derecho a conservar el puesto de trabajo y a que se compute la antigüedad del trabajador durante toda su vigencia. Deben solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde el cese en el cargo público.

  • Excedencia para el ejercicio de cargo público

El cargo público podrá ser por elección o designación. El ejercicio del cargo ha de comportar la imposibilidad para el trabajador de asistir al trabajo y atender a la prestación de su trabajo.

  • Excedencia para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

Cuando esta obligación suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de 3 meses.

En Estruch Abogados somos expertos en derecho laboral.