Cuando firmas en un contrato de arrendamiento de una vivienda o local, nacen una serie de obligaciones para el arrendador (casero).

Las obligaciones principales del arrendador son:

– Permitir reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge.El arrendador tiene la obligación de permitir obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda si el arrendatario, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años. Estas no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este, y, finalizado el contrato, el propietario puede exigir que el inmueble quede como estaba antes.

-Pagar los impuestos y tasas municipales. Si bien las facturas de los suministros, siempre que no se indique lo contrario en el contrato, van a cuenta del arrendatario, el propietario debe hacerse cargo de los impuestos como el IBI y las tasas de basura o el seguro del continente de la vivienda, entre otros.

– Realizar y pagar las reparaciones de conservación de la vivienda para asegurar la habitabilidad de la misma, a excepción de las pequeñas reparaciones o de las que sean imputables al inquilino.

– Permitir que el inquilino ceda el alquiler a terceros en determinadas situaciones. El arrendador debe saber que, si está inscrita en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede seguir con el alquiler, aunque ya no habite la vivienda, si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler, si así lo decide la legislación civil, aunque debe comunicarlo al arrendador en un plazo máximo de dos meses desde la notificación judicial. Si falleciese el arrendatario, se puede pactar la no subrogación (si sucede tras 3 años de contrato) o la extinción del contrato tras los 3 años (si se produce antes).

– Devolver la fianza si no hay daños en la vivienda. Una vez finalizado el contrato, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario debe solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves; si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.

– Si la vivienda cambia de propietario a causa de una compraventa, mantener el contrato de alquiler. Si se ha comprado una vivienda con inquilinos y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, se tiene la obligación de mantener el contrato de arrendamiento a estos, sus cónyuges no separados legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes con los mismos derechos y obligaciones que tenían hasta ese momento. En caso de querer hacer uso de la vivienda, el inquilino puede exigir que se le deje continuar durante tres meses, en los que pagará la renta y otras cantidades que se devenguen, y reclamar al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.

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