Con ocasión de la grave pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, se ha incrementado la aparición de los denominados bulos o fakes news en nuestras redes sociales y en las aplicaciones de mensajería instantánea, de manera exponencial, y casi sin recursos, humanos o tecnológicos, que sean capaces de frenar o destapar, en muchos casos, tales noticias falsas.

Si ya en tiempos, digamos, de normalidad social ocasionan graves perjuicios (en cualquier ámbito), con la declaración del Estado de Alarma, el pasado día 15 de marzo, y con las medidas de carácter preventivo, pero también coercitivo establecidas por el Gobierno, el daño que provoca en la ciudadanía la aparición de noticias manifiestamente falsas, es enorme. No solo en lo relativo a que la confusión provocada por los bulos que circulan a través de nuestros whatsapps, pueden generar en el ciudadano manifiestamente engañado o confundido multas indeseadas, u otras medidas más contundentes, sino porque, sobre todo, puede dificultar la política de contención de la epidemia articulada por el Gobierno,  y provocar contagios no deseados que tensionen todavía más nuestro sistema sanitario, e incluso víctimas entre una población demasiado crédula con lo que circula en sus smartphones.

¿Con qué herramientas cuenta nuestro ordenamiento jurídico para combatir, mitigar o contener la aparición de las noticias falsas que tanto daño pueden provocar entre la población?

Con independencia de las reguladas en el Orden administrativo (que se concretan en multas y sanciones de diverso grado, principalmente), considero que deberíamos “rescatar” en estos tiempos de zozobra, el artículo 561 del Código Penal, encuadrado en el Título XXII de los Delitos contra el Orden Público, que, a mi juicio, se ajusta al comportamiento de los insensatos que generan este tipo de noticias. Si bien el delito exige que, para ser apreciado, el bulo provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, una interpretación favorable de los Tribunales acompasada con el estado excepcional al que estamos sometidos, contribuiría, sin duda, a frenar la proliferación de este tipo de fenómenos.

Obviamente, surgirán voces que se ampararán en el derecho fundamental de la libertad de expresión, o de información, para “justificar” este tipo de expresiones (los bulos) aún a sabiendas de su falsedad.  Y a esas voces, sencillamente, se les tendrá que recordar, desde la ciudadanía, pero también, por parte de los actores jurídicos, que con la declaración del Estado de Alarma, el alcance de tales derechos fundamentales queda supeditado al bien superior consistente en garantizar la salud pública y luchar contra la pandemia, tal y como también se recoge en el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establecen que la protección a la salud puede justificar la imposición de ciertas condiciones o restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, de modo excepcional y respetando siempre los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Vicent R. Estruch Estruch
Abogado