Los temas sobre herencias y sucesiones siempre suelen provocar tensiones y nerviosismo. Siempre surgen dudas sobre temas legales y económicos que los herederos no saben resolver. Por lo tanto, cuando hay una herencia de por medio, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones. Para que en la declaración de la renta no haya sustos.

En este articulo te informaremos de algunos aspectos para tener en cuenta.

Los bienes que se reciben por medio de una herencia no deberán incluirse en la declaración del IRPF. En términos generales, las herencias no tributan en la renta, pues el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además del Impuesto a la Plusvalía Municipal, ya gravan la ganancia patrimonial obtenida por la herencia.irpf de una herencia

Por lo tanto, una vez tramitada la herencia y pagados estos impuestos, los bienes recibidos no se declaran en el IRPF. Los herederos disponen de seis meses posteriores al fallecimiento para liquidar los impuestos citados.

Pero no todo es tan sencillo, existen algunas excepciones.

Se trata de ingresos que no tributan en el Impuesto de las Sucesiones pero que sí lo hacen en el del IRPF. Ahora analizaremos los diferentes supuestos. En caso de duda, siempre lo mejor es la consulta a un abogado especializado en Sucesiones, quien ofrecerá el mejor asesoramiento.

¿En qué casos se declaran en la renta bienes de una herencia?

En una herencia se reciben diferentes tipos de bienes. Hay algunos tipos de bienes, recibidos en la herencia, que sí exigen que lo recibido sea declarado en la renta.

Son los que, si bien los bienes en sí mismos no se incluyen en la declaración de la renta, sí hay que declarar los beneficios que obtiene el heredero de los bienes heredados. Es decir, que se debe pagar IRPF por los rendimientos patrimoniales de carácter económico que generen a partir de lo heredado.

Recibir un inmueble

En el caso de recibir un inmueble por herencia existen varias situaciones.

  • Si se trata de una vivienda que se destina a vivienda habitual no tributa IRPF.
  • Cuando la vivienda se vende o alquila, sí hay que incluirla en la declaración de la renta. En función del principio antes enunciado, la venta o alquiler de la vivienda heredada produce beneficios.
  • Si se hereda un terreno o un local arrendados, también se incluirán en la declaración, porque el arrendamiento es un beneficio que el bien heredado genera. Lo mismo ocurre si este bien se vende.

Planes de pensiones

Cuando una persona fallece, existe la opción que permite que siga contribuyendo con su núcleo familiar cercano. En este caso se hereda una pensión que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento. Es un requisito para ello que los familiares no tengan otros medios de subsistencia. Lo cual hace que se tenga que declarar y pagar el IRPF.

Acciones o depósitos bancarios

Puesto que este tipo de bienes producen beneficios económicos, estos bienes sí deben pagar IRPF. Por el contrario, el dinero en efectivo se incluye en el impuesto a las sucesiones, y en consecuencia no tributa IRPF.

 

¿Las deudas tributarias se heredan?

Cuando una persona fallece, sus deudas de impuestos se transmiten a sus herederos. Así lo establece el artículo 39 de la Ley General Tributaria. Los herederos se deben hacer cargo de estas deudas en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. El procedimiento de recaudación de tributos se continúa con los herederos.

Del mismo modo, cuando de la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos podrán solicitarlo.

La Agencia Tributaria establece que se debe presentar la declaración de la renta de una persona fallecida si sus rentas cumplen las condiciones establecidas en la normativa de este impuesto. Esta obligación es independiente del momento del fallecimiento.

¿Quién se hace cargo de la declaración? Las obligaciones tributarias integran el legado. Por lo tanto, se transmiten a los herederos legatarios. Estos pueden designarse por testamento o por disposición legal. El plazo del que disponen los herederos para efectuar la declaración del fallecido es el correspondiente al ejercicio en el que se produjo el fallecimiento.

 

En Estruch Abogados Gandia estamos siempre para solucionar cualquier problema o duda relacionado con herencias o sucesiones.