¿Cuáles son las claves para para gestionar una herencia sin sorpresas?
Averiguar si hay o no testamento
Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento podemos pedir el Certificado de Últimas Voluntades.
En ese documento se indica si se otorgó o no testamento, y si se hizo, ante qué notario se realizó.
Declaración de herederos ante notario
Si no hay testamento deberemos otorgar declaración de herederos ante notario. Deberemos presentar, al notario, documentación que acredite el parentesco que tenemos con el fallecido y comparecer con dos testigos.
Renunciar a la herencia o aceptarla “a beneficio de inventario”
Al aceptar una herencia, estamos aceptando tanto los bienes como las deudas de la herencia en la parte que nos corresponde. Si las deudas son mayores que los bienes, deberemos responder con nuestro propio patrimonio.
Si renunciamos a la herencia, no recibiremos ni bienes ni deudas. Deberemos acudir al notario y realizar una renuncia pura y simple de la herencia.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario. Solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto.
Reparto de la herencia
– Reparto mediante cuaderno particional de la herencia
Los herederos hacen inventario de los bienes y deudas que componen la herencia, indicando su valor económico, la cuota que corresponde a cada heredero y las adjudicaciones que se hagan a cada uno de ellos. Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales deberá además hacerse previamente la liquidación del régimen de gananciales, ya que la parte que corresponde por ese concepto al viudo/viuda no forma parte de la herencia.
Para determinar las cuotas de participación de cada heredero se tendrá en cuenta lo dispuesto en el testamento si lo hay, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos.
Reparto conforme al Código Civil
– Si no hay testamento el reparto de hará en base a lo dispuesto en el Código Civil que establece qué parte de la herencia corresponde a cada heredero teniendo en cuenta su parentesco con el fallecido y el de los otros coherederos.
Pagar los impuestos
Cada heredero deberá tributar por el impuesto de sucesiones en la modalidad de Sucesiones. Si ha heredado algún inmueble, deberá abonar la plusvalía municipal correspondiente.
El plazo para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones se ha de tributar en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, sin tener en cuenta dónde se encuentran situados sus bienes.
Poner los bienes a nuestro nombre
Si hemos heredado un inmueble o un vehículo, deberemos presentar nuestra Escritura ante el Registro de la Propiedad o ante el Registro de Vehículos de la DGT. Si no lo hacemos, no podremos disponer de él.
Si hemos heredado dinero en cuentas bancarias bastará presentar la Escritura ante la entidad bancaria.

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