La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial. Se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
La sociedad de gananciales concluirá  de pleno derecho, cuando se dé alguno de estos casos:
– Cuando se disuelva el matrimonio
– Cuando sea declarado nulo
– Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges
– Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto

También puede concluir, por decisión judicial, la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:
– Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia
– Que uno de los cónyuges haya realizado por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad
– Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar
– Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas

Una vez tomada la decisión de la extinción de la sociedad, se deberá inventariar el activo y pasivo de la misma.
Se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias, que tendrán preferencia.
Pagadas todas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance lo inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

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